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Software

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El registro del software está regulado por la Ley 9.609 del 19/02/1998, que establece que los programas de computadora – o software – tienen el régimen legal de derechos de autor como una forma de garantizar los intereses de los desarrollador.

La Ley define como un programa de computadora «la expresión de un conjunto organizado de instrucciones en lenguaje natural o codificado, contenido en soporte físico de cualquier tipo, de uso necesario en máquinas automáticas de procesamiento de información, dispositivos, instrumentos o equipos periféricos, basados ​​en técnica digital o analógica, para que funcionen de manera específica y para fines específicos »

Dado que la informática tiene un papel representativo en el desarrollo económico-industrial, introduciendo instantáneamente nuevas tecnologías, necesita protección para colocarse en el mercado competitivo.

Por lo tanto, el registro ante el organismo competente, el INPI – Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que garantiza la confidencialidad absoluta, es de vital importancia.

  • Para garantizar y excluir la producción, el uso y la comercialización, la parte interesada debe demostrar su autoría;
  • El plazo de validez de los derechos es de 50 años a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de creación del programa;
  • El examen de registro realizado por INPI está restringido solo a aspectos relacionados con la documentación formal;
  • La protección del software tiene un alcance internacional, y el título del programa está protegido simultáneamente con el programa mismo, es decir, con el registro, tanto el producto como su nombre comercial están protegidos.